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Derechos de las personas migrantes
Derechos Humanos
Los Derechos Humanos son el conjunto de privilegios inseparables a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.
Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado, el cual está obligado a respetarlos, protegerlos y defenderlos.
Por lo tanto, los derechos humanos los posee toda persona, por el hecho de ser persona.
Algunos derechos humanos son: derecho a la vida, derecho a la salud, derecho a la libertad, derecho a la justicia, derecho al trabajo, derecho a vivienda digna, derecho a la alimentación, derecho a la educación, derecho de petición, derecho a la información, derecho a participar y decidir, derecho a un medio ambiente sano, etc.
Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que trabajan como servidores públicos.
La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función de:
- Contribuir al desarrollo integral de la persona.
- Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares.
- Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.
- Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias.
Para ver más información, visita la página de la Comisión Nacional de Derechos Humanos http://www.cndh.org.mx
Fundamento jurídico para el registro de nacimiento de hijos de migrantes nacidos en territorio nacional.
Formato para documentar casos de violación al derecho de las personas migrantes a registrar a hijas/hijos mexicanos.
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Marco jurídico
En México los derechos humanos y todo lo referente a las cuestiones migratorias están contemplados en el derecho nacional e internacional:
Derecho Nacional
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5 de Febrero de 1917
Ley General de Población. 7 de Enero de 1974.
Reglamento de la Ley General de Población. 14 de Abril de 2000.
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación. 31 de Agosto de 1998
Derecho Internacional
Formado por los pactos, convenciones y convenios que han sido firmados por el Presidente de la República, ratificados por el Senado y publicados en el Diario Oficial de la Federación, por tal razón tienen vigencia y se pueden aplicar en el sistema jurídico mexicano.
En cuestión migratoria, México ha firmado y ratificado los siguientes instrumentos internacionales:
Instrumentos internacionales y sus fechas de ratificación
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 23 de Marzo de 1981.
Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales 23 de Marzo de 1981.
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados 7 de Junio de 2000.
Protocolo sobre el estatuto de los Refugiados 7 de Junio de 2000.
Convenio 143 sobre los Trabajadores Migrantes
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer 23 de Marzo de 1991.
Convención sobre los Derechos del Niño 21 de Septiembre de 1990.
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares 1 de Julio de 2003.
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 20 de Febrero de 1956.
Convención sobre la Tortura y Otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 23 de Enero de 1986.
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares 16 de Junio de 1965.
Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” 24 de Marzo de 1981.
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura 22 de Junio de 1987.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.
Convención do Belém do Para 12 de Noviembre de 1988.
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas 9 de Abril de 2002.
Los empleados del gobierno (desde el presidente de la república hasta el policía municipal, los empleados de la Policía Judicial Federal y de todos los estados, la Policía Federal Preventiva, la Agencia Federal de Investigaciones, el Instituto Nacional de Migración, el Ejército y La Marina) sólo pueden hacer lo que la LEY LES ORDENA Y EN EL MODO ESTABLECIDO POR LA MISMA LEY, de lo contrario, violan los derechos humanos de las personas que se encuentran en territorio nacional, con documentos o sin ellos.
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Obligaciones del gobierno mexicano respecto a los derechos humanos
Las obligaciones del Gobierno Mexicano las podemos englobar de la siguiente manera:
- Respetar los derechos: es no violar los derechos de las personas por ninguna razón.
- Garantizar el cumplimiento y la vigencia de los derechos: el gobierno debe realizar acciones concretas para que las personas puedan gozar de sus derechos y que estos les sean respetados. Por ejemplo: crear leyes, invertir recursos económicos, capacitar a las autoridades, informar a la población, ratificar tratados internacionales de derechos humanos, entre otras cosas.
- Prevenir que se violen los derechos: proporcionar información mediante la capacitación a sus funcionarios y población civil para evitar que se violen los derechos humanos, así como tomar las medidas necesarias para que esas transgresiones no se vuelvan a repetir.
- Investigar: debe asegurar la existencia de recursos, para que el acceso a estos sea de manera rápida y sencilla a toda persona que le sean violados sus derechos.
- Sancionar: cuando los derechos son violados, el gobierno tiene la obligación de asegurar, por todos los medios posibles, que se haga justicia. Debe reparar todos los daños: materiales, morales, psicológicos y físicos sufridos por la persona o grupo de personas por causa de la violación a sus derechos humanos.
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Autoridades en México
Para entender la problemática derivada del fenómeno migratorio, en lo referente a la atención a los trabajadores migrantes, es necesario diferenciar las instituciones gubernamentales de las no gubernamentales; sus características, recursos, los servicios que prestan, sus necesidades e identificar sus atribuciones.
Instituto Nacional De Migración
Tiene como función la planeación, ejecución, control, supervisión y evaluación de los servicios migratorios; la coordinación con las diversas dependencias de la Administración Pública Federal que concurren en la atención y solución de los asuntos relacionados con la materia, así como las facultades sobre asuntos migratorios que confiere la Ley General de Población, su Reglamento y otras leyes, excepto las expresamente reservadas al titular de la Dependencia o al Subsecretario correspondiente –según el artículo 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación-.
Por ello, el Instituto Nacional de Migración tiene las siguientes atribuciones, en términos del artículo 43, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación:
- Proponer las normas a que deban sujetarse los inmigrantes y determinar las políticas de inmigración que convenga al país.
- Investigar si los extranjeros cumplen con las obligaciones migratorias establecidas y, en caso de violación a las disposiciones sobre la materia, presentarlos ante las autoridades competentes.
- Asegurar en las estaciones migratorias a los extranjeros que violen la Ley General de Población, cuando el caso lo amerite.
Grupo Beta
El grupo Beta fue constituido por una iniciativa gubernamental, orientada a la protección de los migrantes. No tiene mandato en materia de inspección y verificación, no obstante que es un programa del Instituto Nacional de Migración.
Tiene su fundamento legal en la Ley General de Población, toda vez que el Art. 137, faculta a la Secretaria de Gobernación a “…crear Grupos de protección a migrantes que se encuentren en territorio nacional, los que tendrán por objeto la protección y defensa de sus derechos humanos, así como de su integridad física y patrimonial, con independencia de su nacionalidad y de su condición de documentados o indocumentados; dichos grupos se crearán en el marco de los Acuerdos de Coordinación que para tal efecto se celebren con los ejecutivos de las entidades federativas, considerando en todo caso, la participación que corresponda a los municipios”. Y, el Instituto “…coordinara la operación y funcionamiento de los Grupos a que alude el articulo anterior, y en los mismos podrán participar, de manera conjunta, elementos de seguridad pública de los niveles federal, estatal y municipal”. (Art. 138 LGP)
Atendiendo a su objetivo general el Grupo Beta, ejerce su función en tres vertientes:
- Rescate y salvamento, es decir, realizan labores de rescate y auxilio a migrantes en situación de riesgo, en coordinación con corporaciones y organismos de ambos lados de la frontera.
- Protección de los derechos humanos, consiste en realizar operativos de carácter preventivo para proteger la integridad física y patrimonial de los migrantes. Combate los actos delictivos que se detectan en flagrancia, en colaboración con las autoridades competentes.
- Orientación y asistencia a sus derechos, apoyo legal, recepción y canalización de denuncias.
Actualmente existen trece Grupos Beta: nueve en la frontera norte y cuatro en la frontera sur. Estos últimos son: Tapachula (Chiapas), Comitán (Chiapas), Tenosique (Tabasco) y Acayucan (Veracruz); están integrados por personal del cuerpo de seguridad, de los tres niveles de Gobierno.
Policía
Conforme lo establecido en los artículos 73 y 138 de la Ley General de Población, las fuerzas públicas federales, estatales y municipales, podrán prestar su colaboración a las autoridades de migración cuando éstas lo soliciten y fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley mencionada.
Los acuerdos de colaboración solo tienen efecto en un operativo específico, con lugar y fecha específicos.
Es importante señalar que en ocasiones los cuerpos policíacos utilizan la facultad de mandar y hacerse obedecer para cometer arbitrariedades en contra de grupos vulnerables como son los migrantes que carecen de herramientas elementales para su defensa.
La Policía Federal Preventiva (PFP), es el único cuerpo policiaco autorizado para solicitar documentos migratorios, en auxilio al Instituto Nacional de Migración. Sin embargo, en la práctica es común observar que otros cuerpos policíacos, se dedican a efectuar revisión y control migratorio, sin que medie un acuerdo de colaboración expreso para ello. Entre estos podemos citar a los Agentes de la Policía Judicial Estatal, Seguridad Pública Estatal, Policía Municipal, Policía Judicial Federal, Agencia Federal de Investigaciones (AFI) y Ejército Mexicano.
Comisión Nacional de Derechos Humanos
Es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene la obligación de velar por la protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Existe la posibilidad de presentar quejas ante este organismo y sus correlativas instancias estatales, es decir, las Comisiones Estatales de Derechos Humanos.
Cualquier persona puede denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos (incluso menores de edad), presentando su queja directamente o por medio de un representante.
Dicha queja, sólo podrá presentarse ante la Comisión, dentro del plazo establecido, que es de un año, a partir de la fecha en que se violaron los derechos humanos; cabe señalar, que, dependiendo de la gravedad de la violación, puede ampliarse el plazo establecido.
¿Cuándo acudir a la CNDH y cuándo a las Comisiones Estatales de Derechos Humanos?
Deberás acudir a la CNDH cuando la queja sea en contra de autoridades o servidores públicos de carácter federal. En tanto, a las Comisiones Estatales sólo puedes acudir cuando se trate de quejas contra autoridades o servidores públicos estatales o municipales que hayan realizados actos o incurrido en omisiones que atenten contra derechos humanos de las personas dentro del ámbito territorial del estado.
Son algunas de sus atribuciones:
- El estudio, investigación, análisis, difusión, prevención y protección de los derechos humanos.
- Recibir quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos, y
- Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos.
La CNDH puede intervenir en los siguientes supuestos:
- Actos ilegales u omisiones de naturaleza administrativa.
- Vicios en los procedimientos, delitos o actos irrazonables, injustos, inadecuados, erróneos.
- Cuando se dejan sin respuesta las solicitudes de los interesados.
No podrá intervenir en:
- Quejas extemporáneas (hechos que hayan ocurrido hace más de un año, excepto que se trate de violaciones graves)
- Asuntos jurisdiccionales de fondo (ejemplo: en contra de una determinación de averiguación previa, auto de formal prisión, sentencia, etc.)
- Asuntos laborales
- Asuntos electorales
- Conflictos entre particulares
- Consultas formuladas por autoridades
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Derechos de los migrantes mexicanos y centroamericanos
La Constitución mexicana garantiza los derechos humanos de todas las personas que se encuentran dentro del territorio mexicano, sin importar país de origen, o si cuentan o no con documentos migratorios en regla.
Conoce tus derechos humanos:
- Ninguna autoridad puede molestarte a ti o a tu familia, privarte de tu libertad, entrar a tu domicilio, despojarte de tus pertenencias o restringir tus derechos si no existe una orden escrita de sus acciones firmada por la autoridad competente. Además, previamente deben identificarse. (Art. 16 Constitucional)
- Las autoridades deben tratarte siempre con respeto, además, tienen la obligación de contestar por escrito las peticiones que les hagas en un término breve. (Art. 8 Constitucional)
- Ningún servidor público te debe pedir dinero.
- Nadie puede atentar contra tu vida. El derecho a la vida esta protegido por ley (Art. 9 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares)
- Nadie te puede golpear o maltratar. (Art. 10 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares)
- En México están prohibidas las penas de mutilación, tormento, multa excesiva y confiscación de bienes. (Art. 22 Constitucional)
- Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Debes recibir atención médica urgente que resulte necesaria para preservar tu vida. (Art. 4 Constitucional)
- Si eres mexicano, tienes derecho a viajar libremente a cualquier lugar del territorio mexicano, sin obligación de mostrar tu identificación. ( Art. 11 Constitucional)
- Si eres centroamericano, al pasar por México no es necesario cambiarte el nombre, porque no hay ningún proceso judicial previo a tu deportación.
Derechos del trabajador migrante centroamericano o de cualquier trabajador extranjero en México, con papeles o sin papeles
Control y verificación
- Las únicas autoridades que pueden pedir documentación migratoria son: el Instituto Nacional de Migración (INM) y la Policía Federal Preventiva (PFP), lo anterior de acuerdo al art. 151 de la Ley General de Población y art. 195 de su Reglamento.
Cualquier otra autoridad que te pida documentos migratorios, te detenga, te agreda, te moleste en tu persona o pertenencias, comete violación a tus derechos humanos y comete delitos que DEBES DENUNCIAR.
Ningún ciudadano mexicano tiene facultad para pedirte documentación migratoria ni puede molestarte en tu persona y tus bienes, ni puede pedirte dinero. Estos actos son delitos, DENÚNCIALOS.
- Derecho a ser oído para explicar los motivos de tu presencia en el país o tu voluntad de ingresar al mismo, antes de que ordene tu inspección o aseguramiento.
- Derecho a que el agente que realiza la verificación del estatus migratorio te muestre su identificación.
- Derecho a ser informado sobre la causa y motivos por los cuales se verifica tu estatus migratorio.
(Art. 196 de la Ley General de Población)
Aseguramiento
Al ser asegurado en alguna estación, estancia migratoria o lugares habilitados para ello debes saber que todos los trámites que realices son gratuitos y tiene los siguientes derechos contenidos en el art. 209 del Reglamento de la Ley General de Población:
- Se le practicará un examen médico
- Se le permitirá comunicarse con la persona que solicite, vía telefónica o por cualquier otro medio de que se disponga
- Se notificara a su representante consular
- Se levantara inventario de las pertenencias que traiga consigo, depositándose en el área correspondiente.
- Se llevará a cabo una declaración mediante acta administrativa y en presencia de dos testigos, haciéndole saber los hechos que se le imputan, su derecho a ofrecer pruebas, de nombrar representante o persona de su confianza que lo asista, a alegar lo que a su derecho convenga, a tener acceso al expediente que se integre y, en caso de ser necesario se habilitará un traductor; ello, siempre y cuando la autoridad migratoria no le hubiere tomado su declaración al momento de ser asegurado.
- Durante su estancia, se le proporcionará un espacio digno, alimentos, enseres básicos para su aseo personal y atención médica en caso de ser necesario.
- Tendrá derecho a ser visitado durante su estancia por sus familiares, su representante o persona de su confianza. Cuando se trate de aseguramiento de familias, se alojará en la misma instalación y la autoridad permitirá la convivencia diaria.
- Al momento de ser autorizada la salida del extranjero, se le devolverán todas sus pertenencias, excepto la documentación falsa que haya presentado.
- Una vez cubiertos los anteriores requisitos, la Secretaría de Gobernación cuenta con quince días hábiles para resolver lo conducente, debiendo notificar su resolución al interesado de manera personal, a través de su representante legal o por correo certificado con acuse de recibo.
NO DEBES ESTAR ASEGURADO MÁS DE 15 DIAS (Art. 210 del Reglamento de la Ley General de Población)
En muchos casos y contrario a lo establecido en la Ley General de Población, las condiciones que deben enfrentar los trabajadores migrantes indocumentados en tránsito por México y que son detenidos o “asegurados” sobrepasan cualquier dimensión de respeto a sus derechos humanos.
Deportación
- Al salir de la estación o estancia migratoria se te devolverán todas tus pertenencias (Art. 209. IX del Reglamento de la Ley General de Población).
- Los gastos de transportación hacia tu país de origen, son pagados por los países interesados.
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Derechos laborales de los migrantes
Según el art. 25 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares se tienen, entre otros, los siguientes derechos:
- Tienes derecho a ser tratado como cualquier mexicano.
- Derecho a que te paguen lo que se le paga a cualquier mexicano por el mismo trabajo.
- Derecho a que se respete la jornada normal de trabajo la cual es de 8 horas.
- Tienes derecho a trabajar horas extraordinarias de manera voluntaria y a que se te pague el doble por las mismas.
- Derecho a por lo menos un día de descanso a la semana.
- Tienes derecho a seguridad social, salud y vacaciones pagadas
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Guía de las leyes del trabajo para trabajadores extranjeros en México
En México todos los trabajadores, incluyendo los migrantes (con o sin documentos migratorios o un permiso de trabajo válido) cuentan con la protección de las leyes del trabajo. El art. 123 de la Constitución Mexicana garantiza que los derechos de los trabajadores sean respetados. Por mencionar algunos, tenemos el derecho la remuneración o salario por la jornada de trabajo, pago de horas extras, derecho a un lugar de trabajo seguro, derecho a recibir el mismo salario por el mismo tipo de trabajo, derecho a la seguridad social, vacaciones pagadas, etc.
¿Qué hace la Procuraduría de la Defensa del Trabajo?
Brinda asesoría legal gratuita a los trabajadores y busca soluciones amistosas a los conflictos laborales y si el trabajador lo solicita, lo representa ante cualquier autoridad en todo lo relacionado con la aplicación de las normas laborales.
¿En qué casos acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo?
Puedes acudir para que te ayuden a solucionar tus conflictos laborales ocasionados por:
- Despido
- Pensiones por riesgos de trabajo o enfermedad general
- Prestaciones legales (mínimas obligatorias por ley)
- Prestaciones contractuales (las que vienen en el contrato de trabajo)
- Discriminación laboral por razón de origen étnico o nacional, de género, de edad, de condición social, de condiciones de salud, de religión, etc.
- Jubilación
¿Cuánto cuestan los servicios que ofrece la Procuraduría?
No tienen costo, los servicios que proporcionan al público que acude en busca de asesoría para solucionar sus problemas laborales son completamente gratuitos.
¿Qué son las Juntas de Conciliación y Arbitraje?
Son las encargadas de resolver los conflictos laborales entre los trabajadores y los patrones. Existen en cada uno de los estados de la República Mexicana, es aquí donde se presentan todas las demandas por cuestiones laborales, aún cuando se carezca de documentación migratoria en regla o no haya un permiso de trabajo que ampare dicha calidad.
Después de tener un problema en mí trabajo, ¿hasta cuándo puedo presentarme en la Junta?
Generalmente, el plazo es de un año para presentarse ante la Junta. Sin embargo hay un caso específico de menor tiempo:
Un mes para demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente por la terminación de la relación laboral por causas imputables al patrón, sin responsabilidad para el trabajador, es decir, en caso de un despido injustificado.
Ahora bien, si el trabajador muere en el trabajo, su familia tiene dos años para presentar una reclamación de pago ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
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Guía de las leyes del trabajo para trabajadores extranjeros en Estados Unidos
Las leyes del trabajo en Estados Unidos suelen variar de estado en estado, sin embargo, se puede consultar el siguiente documento para tener una idea general de los derechos básicos.
Resumen de los derechos laborales en Estados Unidos
A continuación encontrarás vínculos a páginas de organizaciones o instituciones que se han dado a la tarea de acopiar información relacionada con los derechos laborales en Estados Unidos y, en algunos casos, elaborar materiales.
Centro de los Derechos del Migrante, Inc
http://www.cdmigrante.org/esasuntosclaves.html
Departamento de trabajo de los Estados Unidos
http://www.osha.gov/as/opa/spanish/index.html
Consejo Nacional de la Raza
http://www.nclr.org/content/publications/download/33534
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¿Qué es una violación de derechos humanos?
Existen varias conductas que atentan contra los derechos humanos, pero no por ello, se les considera violaciones a derechos humanos. Es importante conocer en qué consisten estas conductas.
- Falta administrativa. Es una conducta que altera el orden público o la tranquilidad de la comunidad sin dañar gravemente la propiedad, la salud o las posesiones de terceras personas. Ejemplo de ello es el ingerir bebidas embriagantes en la vía pública o las riñas callejeras, por mencionar algunas. Estas faltas son castigadas con la privación de la libertad, que no debe pasar de 36 horas o una multa, cuyo monto debe basarse en el salario mínimo vigente del lugar en que se cometió la infracción.
- Delito. Es una conducta que sí daña gravemente la propiedad, las posesiones, la salud o integridad de las personas o de la comunidad; existen delitos de diversa gravedad que pueden ser desde robar algún objeto, hasta asesinar a una persona. Se castigan de acuerdo a la gravedad, con la privación de la libertad que no podrá exceder de 50 años, y en otros casos se pueden cambiar (conmutar) por una multa económica.
- Violación a los Derechos Humanos. Ocurre cuando los funcionarios o autoridades del Estado abusan del poder que poseen, es decir, cuando niegan derechos que las personas tienen o cuando amenazan con negarlo; asimismo, cuando por acción u omisión, en sus funciones dañan o permiten que se dañen los derechos de las personas.
- Las violaciones a los derechos humanos son todas aquellas acciones que las autoridades hacen o dejan de hacer, y que tienen como fin, dañar a una persona o grupo de personas en sus garantías individuales, y que al final, repercuten en la creación de obstáculos que no permiten el desarrollo pleno de la sociedad.
- Cuando el Estado no respeta y garantiza los derechos humanos o si no sanciona a los responsables de violarlos, entonces se convierte en un estado violador de los derechos humanos.
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¿Qué hacer ante una violación de derechos humanos?
Cuando algún derecho humano es violado, existen procedimientos para que esas acciones violatorias sean investigadas y castigadas por las autoridades.
Recordemos que una violación de derechos humanos se da cuando los funcionarios públicos o autoridades abusan del poder que tienen, cuando niegan derechos que las personas tienen o cuando amenazan con negarlos.
Las agresiones más comunes son robo, maltrato físico, insultos, golpes, destrucción de documentos, amenazas, agresión sexual entre otras.
Si has sido víctima de una violación a los derechos humanos, tú puedes proceder mediante los llamados mecanismos formales, que contemplan la Denuncia y el Amparo, ya que con ellos, las víctimas o sus representantes inician los procedimientos necesarios para que se imparta justicia ante una violación a los derechos humanos.
Denuncia
Consiste en un procedimiento para denunciar actos realizados por particulares y autoridades que nos agreden. La autoridad legalmente competente para conocer las denuncias es el Ministerio Público, quien realiza los trámites de investigación (de la agresión) y persecución de los agresores, con la ayuda de la policía judicial.
Una vez que el Ministerio Público conoce de algún acto ilegal, procede a integrar la llamada Averiguación Previa correspondiente, en ella se concentran todas las acciones que se realizan a fin de comprobar la existencia del delito (pruebas, citatorios, declaraciones; certificados médicos, etc.), esto con el fin de acreditar la responsabilidad del acusado.
Amparo
Es un instrumento legal que nos permite defendernos, sólo de los actos de cualquier autoridad que viole o restrinja nuestros derechos humanos. La autoridad competente para recibir una demanda de amparo es el Juez de Distrito, que pertenece al Poder Judicial Federal, y quien debe conocer los casos del lugar, donde resida la autoridad que esté violando nuestros derechos. En caso de que no exista un Juez de Distrito, los Jueces de Primera Instancia, también conocidos como Jueces del Fuero Común, reciben la demanda de amparo.
Nos podemos amparar contra acciones de:
El agente del ministerio público, el juez, el procurador de justicia, el gobernador del estado, los magistrados, los presidentes municipales, los síndicos, los militares, las autoridades agrarias, las autoridades laborales, el presidente de la República, el Congreso de la Unión.
No procede el amparo contra acciones de:
Ciudadanos, caciques, guardias blancas, miembros de partidos políticos, empresarios, vecinos, etc.
Asimismo, nos podemos amparar contra alguna ley que restringe o limita nuestros derechos, y que, por lo tanto, su aplicación nos perjudica directamente. En este sentido es importante señalar que cuando alguna ley pretende afectar uno o algunos de nuestros derechos, pero que aún no entra en vigor, el amparo no se concede, ya que aún no existe daño o agravio personal y directo.
Vías para solicitar Juicio de Amparo
El amparo puede solicitarse por escrito, o de manera oral por comparecencia, que tiene su fundamento en el art. 117 de la Ley de Amparo; y puede ser presentado por la esposa o esposo, los padres, los hijos o hijas, o los hermanos (as) del quejoso (a); también se puede presentar por vía telegráfica, fundado en el art. 118 de la Ley de Amparo, y si se trata de materia penal NO se debe cobrar el importe de la comunicación (art. 23 de la Ley de Amparo).
Sugerencia: Para llevar a cabo cualquiera de los procedimientos antes mencionados, se recomienda la asesoría de grupos, organizaciones o individuos comprometidos y especializados con la protección de los derechos humanos, a fin de llevar una defensa eficaz en determinada situación.
Queja ante las comisiones nacional y estatal de derechos humanos
En nuestro país existe la posibilidad de presentar quejas ante organismos públicos de protección a los derechos humanos como las Comisiones Estatales y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, aunque estos organismos tienen competencia limitada.
Cualquier persona puede denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y presentar directamente una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), o por medio de un representante.
Es importante señalar que la queja ante la CNDH solo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se inició la violación a los derechos humanos, aunque en ocasiones, y dependiendo de la gravedad, puede ampliarse dicho plazo.
Procedimiento para la presentación de una queja ante la CNDH:
Para que la CNDH pueda dar trámite a una queja por violación a los derechos humanos, ésta deberá ser presentada por escrito en las instalaciones de la CNDH, o enviarse por correo ordinario o por fax.
En casos urgentes se admitirán las quejas no escritas que se formulen por otro medio de comunicación, como el teléfono; en ese caso, únicamente se deberán mencionar los datos mínimos de identificación de la victima. Cunado se trate de menores de edad o personas que no puedan o sepan escribir, éstas pueden presentar su queja de manera oral.
El escrito de queja de violación a los derechos humanos debe contener los siguientes elementos:
- Dirigirse a la CNDH, o su presidente, y solicitar expresamente la intervención de ese organismo.
- Contar con una narración de los hechos que consideran violatorios a los derechos humanos, estableciendo el nombre de la autoridad presuntamente responsable, acompañada, en el caso que sea posible, de documentos que comprueben la violación.
- Contener los datos mínimos de identificación, como son: nombre, apellidos, domicilio y, de ser posible, un número telefónico en el que se pueda localizar a la persona a la cual le han sido o le están violando sus derechos fundamentales, o, en su caso, se deberán proporcionar los datos de la persona que presente la queja.
- Estar firmada o presentar la huella digital del interesado; la CNDH no admite comunicaciones anónimas. Por ello, si en un primer momento el quejoso no se identifica o no firma su escrito de queja, deberá ratificarlo dentro de los tres días siguientes a su presentación.
Guía para la presentación de una queja por violaciones a los derechos humanos de los migrantes ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Instancias Internacionales de Protección a los Derechos Humanos
En todo el mundo existen diversas instancias e instrumentos internacionales para la defensa y protección de los derechos humanos, estos pueden ser universales o regionales. México es parte de diversos convenios relacionados con la defensa y protección de los derechos humanos, tanto en el marco universal, ya que pertenece a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como regional, por ser miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA), lo cual, obliga al Estado Mexicano a defender y promover los derechos fundamentales de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción.
Cabe señalar, que cuando México ratifica algunos tratados internacionales, se somete a la revisión de determinados mecanismos de control, que aseguren la observancia del contenido de dicho tratado. En este sentido, se pueden presentar quejas individuales, o a través de una organización civil, ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y sus respectivas agencias o subcomité, y ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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